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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1023
PAGOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1023
Si bien, en general, el pago debe hacerse del modo que se hubiere pactado, y no parcialmente, cuando hay convenio expreso o alguna disposición de la ley establece la divisibilidad en el pago de las obligaciones comprendidas en sus preceptos, la solución del adeudo debe dividirse.
Precedentes
Recurso de súplica 30/25. Cole Lucy K. 10 de octubre de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Salvador Urbina, Francisco M. Ramírez, Teófilo H. Orantes y Elías Monges López. La publicación no menciona el nombre del ponente.