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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1022
PRESCRIPCION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1022
El Código de Comercio establece la prescripción en cinco años, para los actos derivados de un contrato de sociedad y de operaciones sociales, por lo que se refiere a derechos y obligaciones de la sociedad para con los socios, y según el mismo cuerpo de leyes, en la prescripción mercantil negativa, los plazos comenzarán a contarse desde el día en que la acción pueda ser legalmente ejercitada en juicio. En las obligaciones sujetas a moratoria, la prescripción empieza a correr desde que, conforme a la Ley de Pagos, pudo ser ejercitada legalmente en juicio, la acción de pago, por el veinticinco por ciento de las obligaciones principales y por la totalidad de los intereses, de modo que, desde entonces, empezó a correr el plazo para la prescripción exonerativa, en cuanto a las sumas exigibles, conforme a dicha ley.
Precedentes
Recurso de súplica 30/25. Cole Lucy K. 10 de octubre de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Salvador Urbina, Francisco M. Ramírez, Teófilo H. Orantes y Elías Monges López. La publicación no menciona el nombre del ponente.