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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1042
CORRECCIONES DISCIPLINARIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1042
Como el artículo 16 constitucional establece, que nadie puede ser molestado sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, es indudable que todo procedimiento y toda resolución de las autoridades, deben fundar y motivar causa legal en que se apoyan; y así, para imponer una corrección disciplinaria, es indispensable fijar el hecho que la motiva, y basarla en apreciaciones generales que no fijen la causa del procedimiento, es violar el citado artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3062/26. Hernández de la Garza José. 14 de octubre de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.