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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1049
CASACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1049
La sentencia relativa no se ocupa de examinar y determinar los derechos de las partes, y que fueron materia de la controversia, sino que exclusivamente examina la actuación de la autoridad en cuanto a la manera de aplicar la ley, o en cuanto a la manera de interpretarla, ya sea durante la tramitación o al dictar la sentencia definitiva. Es un recurso ordinario para obtener la modificación de la sentencia definitiva y no una tercera instancia; y como el artículo 107 constitucional previene que el amparo sólo procede contra sentencias definitivas, respecto de las que no quepa ningún recurso ordinario, y el 30 de la ley reglamentaria, dispone que la Corte sólo puede conocer, su amparo directo, del que se promueve contra sentencias definitivas, debiendo entenderse por tales, las que deciden el juicio en la principal y respecto de las que las leyes comunes no concedan más recurso que el de casación u otro similar, debe deducirse que el amparo directo es improcedente contra la sentencia de casación, y que del recurso toca conocer a los Jueces de Distrito.
Precedentes
Amparo civil directo 1294/23. Nieto Adán. 15 de octubre de 1927. Mayoría de siete votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Ricardo B. Castro, Manuel Padilla y F. Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.