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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1066
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1066
Sus resoluciones que pueden considerarse, filosóficamente, como determinaciones judiciales, ya que dan fin a una contienda tramitada según los procedimientos adecuados a cada uno de los períodos del juicio; siendo también, por igual razón, de naturaleza judicial, los procedimientos de ejecución de sus laudos; de ahí que en los amparos que se pidan contra dichas Juntas, para admitir al tercero perjudicado, debe atenderse a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 11 de la Ley de Amparo; pues la Corte ha sostenido la tesis de que deben considerarse como terceros perjudicados, a todos los que tengan derechos opuestos a los del quejoso e interés, por lo mismo, en que subsista el acto reclamado.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 255/27. Bustamante Luis Felipe. 17 de octubre de 1927. Mayoría de siete votos. Disidentes: Elías Monges López y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.