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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1075
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1075
Cuando el amparo se endereza contra la orden de aprehensión, el Juez competente es el de Distrito del lugar en donde la aprehensión se realice, pues es un contrasentido decidir que es competente el del lugar donde el proceso radica y no donde se ejecuta el acto que se reclama.
Precedentes
Tomo XXI, página 1714. Indice Alfabético. Competencia 469/27. Suscitada entre el Juez Supernumerario del Distrito de Coahuila y Segundo del Estado de Tamaulipas. 12 de diciembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Manuel Padilla y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXI, página 1075. Competencia 387/27. Suscitada entre los Jueces de Distrito, Segundo Supernumerario del Distrito Federal y del Estado de Guanajuato. 17 de octubre de 1927. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.