Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/281609
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1077
ALCOHOLES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1077
La publicación que mandan hacer la Ley de Alcoholes y su Reglamento, para hacer saber al causante la fijación del impuesto, debe ser en forma que se conozca toda la resolución de la comisión censal respectiva, sin que baste para tener por cumplidas las disposiciones de la ley y reglamento citados, la simple publicación de las listas, pues el espíritu de la ley, es que el causante tenga todos los medios y facilidades para hacer las reclamaciones que estime convenientes a la defensa de sus derechos; por tanto, la publicación en los periódicos oficiales, de la resolución de la comisión censal, debe completar el aviso al interesado, y si no se procede en esta forma, con ello se violan las garantías individuales del causante.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3053/24. Pérez Esteban. 18 de octubre de 1927. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.