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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1106
PERSONAS MORALES PRIVADAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1106
Sólo pueden solicitar la protección de la Justicia Federal, por medio de su representante legal, según lo previene el artículo 6o. de la Ley de Amparo.
Precedentes
Tomo XXI, página 1721. Indice Alfabético. Amparo 1309/26. Pedro Riquelme e Hijo, Sucesores. 29 de diciembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Ricardo B. Castro y Gustavo A. Vicencio. Ponente: Teófilo H. Orantes.
Tomo XXI, página 1106. Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3282/27. "Howeg y Ferrer". 20 de octubre de 1927. Ausente: Elías Monges López. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.