Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/281630
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1113
NOVACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1113
Los documentos negociables, dados en pago de una obligación, no constituyen una obligación nueva, sino una simple promesa de pagar lo que se debe, en virtud de la obligación primera; por tanto, su entrega no trae cambio alguno en esta obligación, ni puede deducirse de aquélla, que las partes han tenido la intención de novar. Si los documentos no son pagados, el acreedor conserva todos los derechos inherentes a su crédito y puede pedir la rescisión de la venta, garantía preciosa cuando se trata de bienes inmuebles. Los efectos de comercio creados para operar eventualmente la liberación de una deuda, no son sino un modo de pago de esta deuda, y el modo de pago no constituye novación; la entrega de ellos no tiene más objeto, que hacer constar la deuda y facilitar el pago, y de ningún modo substituir una deuda por otra; de suerte que si los documentos no son pagados, la parte afectada por ellos tiene el derecho de pedir la rescisión del contrato, por falta de cumplimiento del pago.
Precedentes
Amparo civil directo 2821/21.Espejo Guillermo y Vázquez del Mercado de Espejo María. Mayoría de nueve votos. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.