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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1112
NOVACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1112
La voluntad de novar constituye la esencia de la novación; por parte del acreedor, la novación implica una renuncia, por parte del deudor, una obligación nueva, y como no se presumen ni las renuncias ni las obligaciones, si la novación no es expresa, los tribunales no pueden tomarla en consideración.
Precedentes
Amparo civil directo 2821/21.Espejo Guillermo y Vázquez del Mercado de Espejo María. Mayoría de nueve votos. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 572, tesis 190, de rubro "NOVACION.".