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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1122
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1122
No es legal, ni constitucional, ni legítimo, que los funcionarios que integran el tribunal responsable, se excusen de conocer en el negocio respectivo, cuando se trata de ejecutar una sentencia de amparo, ya que tal excusa implica rehusarse a obedecer el fallo protector; sin que baste para justificar la excusa, ninguna de las causas de impedimento que señala la ley, si el funcionario que la alega, dictó el fallo contra el cual se concedió el amparo; pues la nueva resolución que se dicte, no es propiamente con el criterio de los funcionarios responsables, sino acatando el que se estableció en la sentencia de amparo y como la Corte debe velar por la ejecución de sus fallos, y remover cuantos obstáculos se opongan a ella, deben declararse nulas e inexistentes, todas las actuaciones relativas a las excusas y ordenarse que, dentro de término perentorio, el tribunal responsable dicte nuevo fallo que acate el pronunciado en el juicio constitucional.
Precedentes
Queja en amparo civil 245/27. Camou Emilia C. de. 24 de octubre de 1927. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXI, página 1414, tesis de rubro "EXCUSAS, ILEGALIDAD DE LAS, EN LA EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.".