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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1127
QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1127
La Corte ha establecido la jurisprudencia uniforme de que no existe término para hacer valer el recurso de queja por defecto o exceso en el cumplimiento de una ejecutoria de amparo, porque la observancia y puntual ejecución de los fallos de la Corte, es de interés público, y éste no puede ceder jamás al interés particular; de suerte que, aunque la parte que obtuvo amparo, omita o retarde denunciar la falta de cumplimiento del fallo protector, esto no priva de facultades a la Corte para intervenir en cualquier momento u ocasión en que advierta esa falta de observancia.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 226/27. Presidente de la República y la Comisión Nacional Agraria. 24 de octubre de 1927. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.