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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1131
MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1131
Si bien, conforme al artículo 11 de la Ley de Amparo, el Ministerio Público es parte en los juicios de garantías, también lo es que, dada su función y el carácter de los amparos civiles, en donde no es posible suplir la deficiencia de la queja, en dichos amparos, el papel del Ministerio Público ha de concretarse sólo a pedir en derecho, conforme a las constancias de autos, sosteniendo las pretensiones de cualesquiera de las partes, pero sin aducir pruebas.
Precedentes
Queja en amparo civil 258/27. Agente del Ministerio Público Federal en Michoacán. 24 de octubre de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.