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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1135
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1135
Los Jueces de Distrito no pueden anticipar su criterio sobre si las pruebas propuestas por las partes, son, o no, conducentes, sino limitarse a lo mandado en el artículo 79 de la ley reglamentaria, valorizando las pruebas en la sentencia definitiva; y si se trata de la prueba de inspección ocular, es legal suspender la audiencia para continuarla en el lugar en que haya de recibirse, cuando se obtenga la autorización de la Corte.
Precedentes
Queja en amparo civil 221/27. Compañía Bancaria del Pacífico, S. A. 24 de octubre de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.