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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1137
SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1137
Las sentencias ejecutorias en materia de amparo, deben cumplirse dentro del término de veinticuatro horas, o ponerse en vías de ejecución, y si se trata de un despojo, la restitución debe realizarse por las autoridades responsables, practicando las diligencias posesorias indispensables, diligencias que no impiden, o mejor dicho, que no privan a quien tiene la posesión, de levantar las cosechas pendientes, llegada la oportunidad. Ningún precepto de la ley autoriza la concesión de un plazo para cumplir un fallo de la Corte.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 235/27. Presidente de la República y Comisión Nacional Agraria. 24 de octubre de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.