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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1157
ACTOS DECLARATIVOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1157
Contra los actos simplemente declarativos, es improcedente conceder la suspensión puesto que dichos actos se ejecutan desde la fecha en que la declaración se hace y, por consiguiente, quedan fuera del alcance jurídico de la suspensión.
Precedentes
Tomo XXI, página 1604. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 3465/27. Compañía Hidroeléctrica Queretana, S. A. 27 de octubre de 1927. Unanimidad de diez votos. Excusa: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XX, página 1157. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3352/27. Munguía Santoyo Jesús. 27 de octubre de 1927. Unanimidad de diez votos. Ausente: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.