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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1172
CONCESIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1172
Contra la declaración de caducidad de una concesión, procede conceder la suspensión, puesto que con ello no se sigue perjuicio alguno a la sociedad o al Estado; porque siendo los efectos de la suspensión, mantener las cosas en el estado que guardan, la concesión quedará subsistente en todas sus partes, es decir, surtiendo, mientras dura la suspensión, los mismos efectos que producía desde la fecha del contrato respectivo y que indudablemente se estimaron provechosos para la sociedad y el Estado, desde el momento en que la concesión se otorgó y debe concederse la suspensión sin fianza, si no existe tercero perjudicado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Ramoneda Miguel A. 3 de noviembre de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Salvador Urbina, Ricardo B. Castro y Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.