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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1177
FALSO TESTIMONIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1177
Según la legislación del Distrito, comete el delito de falso testimonio, el que examinado en juicio, como testigo, faltare deliberadamente a la verdad, de donde se deduce que son dos los elementos de éste delito: ser examinado como testigo y faltar deliberadamente a la verdad, pero como "deliberadamente" quiere decir resolver con premeditación, y ésta seguramente que no se refiere al hecho de traducir los pensamientos por medio de la palabra, sino al fenómeno interno de la resolución premeditada de declarar hechos falsos, es necesario probar esta resolución premeditada, para tener por suficientemente demostrada la deliberada intención del testigo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4758/26. Caballero Julio. 3 de noviembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.