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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1196
APELACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1196
Es de explorado derecho que la segunda instancia de todo asunto, no puede versar sino sobre lo que fue controvertido en la primera, sin que sea lícito examinar ninguna otra cuestión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 842/26. Sociedad Gregorio Pardo y Compañía. 4 de noviembre de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XVIII, página 117, tesis de rubro "APELACION.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 69, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 25, de rubro "AGRAVIOS EN LA APELACION.".