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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1207
TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1207
El artículo 11, transitorio, de la Constitución, mandó que se pusieran en vigor, en toda la República las bases establecidas por la Carta Federal, sobre los problemas agrario y obrero, entretanto el Congreso General y los de los Estados, legislan sobre estas materias, de suerte que la falta de reglamentación del artículo 123 constitucional no es obstáculo para que se apliquen las bases contenidas en él; y sólo puede alegarse la violación de alguna garantía individual, cuando se demuestre que el acto que motive el amparo, se aparta de lo establecido en esas bases.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2683/23. Arciniega Silverio. 5 de noviembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.