Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/281676
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1219
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1219
El amparo sólo puede promoverse y seguirse por la parte a quien perjudica el acto que se reclama, de donde se deduce que la primera cuestión que debe examinarse en el juicio de garantías, es la relativa a la personalidad del que promueve.
Precedentes
Amparo civil directo 3968/26. P. J. Jacques, sucesores. 5 de noviembre de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.