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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1224
PRESTACION DE SERVICIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1224
No todos los que prestan un servicio o lo reciben, quedan sujetos a las leyes de trabajo, porque aparte de que el artículo 123 constitucional, determina a qué clase de empleados se refiere, entre los cuales no están comprendidos los que prestan un servicio profesional, los que en una sociedad civil o mercantil tienen el carácter de socios industriales, los procuradores, etcétera, el objeto que se propusieron los constituyentes, al crear las Juntas de Conciliación y Arbitraje, fue el de que estas autoridades resolvieran las dificultades que surgieran entre patronos y obreros; esa interpretación dada por la Corte, está de acuerdo con los propósitos del legislador, que nunca pensó incluir la prestación de servicios profesionales, en general, en los contratos de trabajo a que se refiere el citado artículo de la Constitución; el trabajo, objeto de la protección legislativa, fue el asalariado, el sujeto a jornal o a sueldo.
Precedentes
Tomo XXI, página 1732. Indice Alfabético. Amparo 3050/26. Aguilar Silvestre. 2 de diciembre de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Sabino M. Olea y Manuel Padilla. Ponente: Francisco Díaz Lombardo.
Tomo XXI, página 1224. Amparo administrativo 268/27. Collado Jacinto. 5 de noviembre de 1927. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Gustavo A. Vicencio, Leopoldo Estrada y Salvador Urbina. Ponente: Sabino M Olea.