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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1223
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1223
Los laudos que pronuncien en el Estado de Veracruz, tienen fuerza ejecutiva, que no puede ser desvirtuada por medio de recursos interpuestos contra el procedimiento de la autoridad ejecutora, porque se acabaría con la firmeza de la cosa juzgada; y emanando de una autoridad distinta de la judicial y no pudiendo impedirse que los ejecute ésta, mediante excepción que contra su procedimiento se opusieren, constituye en actos de los comprendidos en la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo 268/27. Collado Jacinto. 5 de noviembre de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.