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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1240
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1240
Los acuerdos de las autoridades administrativas posteriores a la sentencia que concedió el amparo, y que, por diversas razones, repitan el acto que se reclama, constituyen una desobediencia al fallo protector, y los Jueces de Distrito están en el deber de hacer, tanto a las autoridades responsables como a sus subalternos, los requerimientos necesarios para alcanzar el puntual cumplimiento de la ejecutoria de amparo.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 123/27. Rivera viuda de Villalpando Herlinda. 7 de noviembre de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.