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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1244
AMPARO CONTRA SENTENCIAS CIVILES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1244
El amparo que se conceda contra una sentencia civil, sólo tiene por efecto que esta se modifique respecto de los puntos que fueron objeto de la protección federal, pudiendo el tribunal responsable, al dictar su nuevo fallo, establecer la resolución procedente, sujetándose sólo a las modificaciones establecidas por el fallo de amparo, sin que nadie le impida analizar cuestiones distintas de aquéllas que fueron materia del juicio constitucional; y esto no constituye defecto en la ejecución de la sentencia de amparo, pudiendo el quejoso ocurrir nuevamente al juicio de garantías, si los actos del tribunal lo agravian.
Precedentes
Queja en amparo civil 211/27. Zorrilla Silverio G. 7 de noviembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.