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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1251
COSTAS EN LA SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1251
La Corte no puede tramitar el incidente de regulación de costas, causadas ante ella, ni resolver sobre su cuantía. Pronunciada su ejecutoria, la ejecución corresponde al Juez de primera instancia, y esa ejecución naturalmente, ha de comprender el punto relativo a la regulación de costas y al pago de las mismas.
Precedentes
Queja en súplica 199/27. Llata Irene de la. 7 de noviembre de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ricardo B. Castro y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.