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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1251
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1251
La ley reglamentaria comprende disposiciones por virtud de las cuales, la Corte debe conocer en grado de súplica, contra determinadas sentencias de segunda instancia; pero el papel del Alto Tribunal se contrae sólo a revisar las sentencias de segunda instancia, y no a conocer de incidentes o artículos que requieran de una tramitación especial, contraria al funcionamiento de la Corte y al objeto del recurso.
Precedentes
Queja en súplica 199/27. Llata Irene de la. 7 de noviembre de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ricardo B. Castro y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.