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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1258
REVISION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1258
No toca al Juez de Distrito hacer el cómputo del término para la revisión, y determinar si ésta se interpuso, o no, en tiempo, sino a la Corte, al decidir sobre si ha de tramitarse, o no, el recurso.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 253/27. Procurador de pueblos del Estado de Hidalgo. 7 de noviembre de 1927. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.