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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1265
INTERVENCION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1265
Si bien la intervención constituye actos de tracto sucesivo, contra los cuales procede conceder la suspensión, como el amparo sólo puede relacionarse con actividades jurídicas, aun cuando no sean legítimas, de autoridades señaladas como responsables, tiene que admitirse que las actividades de los particulares, por más jurídicas que sean, no pueden ser materia del juicio constitucional; y como tratándose de la intervención, la actividad jurídica del Juez cesa cuando ha puesto al interventor en posesión de una negociación secuestrada, para los efectos de la suspensión, se está en presencia de un acto consumado, pues de otro modo tendría que sostenerse que los actos del interventor, que son el desarrollo de las actividades jurídicas de un particular, podrían ser susceptibles de suspensión y, por ende, materia del amparo. Teniendo la suspensión por objeto mantener las cosas en el estado que guardan, en el caso de intervención, cuando consumada ésta, suspender al interventor en sus funciones, equivaldría a que el quejoso recuperara la posesión por medio de la suspensión, dando a ésta efectos restitutorios.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Castañeda Telésforo. 8 de noviembre de 1927. Mayoría de nueve votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.