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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1274
MULTAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1274
El amparo interpuesto contra las multas que impongan las autoridades administrativas, no puede sobreseerse, fundándose sólo en que el quejoso haya verificado el pago sin haber manifestado su inconformidad, porque, aparte de que no existe disposición alguna que ordene que tratándose de actos administrativos, deba protestarse contra ellos para que proceda el amparo, la fracción V del artículo 43 de la ley reglamentaria, declara que son actos consentidos aquellos contra los que no se halla interpuesto amparo dentro de los quince días siguientes al en que se hayan hecho saber al interesado, a no ser que la ley conceda expresamente término mayor; y si el juicio se instauró antes de que transcurrieran los quince días, el acto no puede tenerse como consentido, porque el pago se haya verificado, para evitarse las molestias consiguientes a la prisión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3221/24. Zamora Angel. 8 de noviembre de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 462, cuarta tesis relacionada con la jurisprudencia 276, de rubro "MULTAS.".