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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1299
RESOLUCIONES AGRARIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1299
Ni la ley de 6 de enero de 1915, ni su reglamento, prohiben que la ejecución de las resoluciones presidenciales se efectúe directamente por la persona que designe la Comisión Nacional Agraria y sin intervención del Comité Particular Ejecutivo, del cual es función principal, de acuerdo con los citados ordenamientos, la entrega de las posesiones provisionales, pudiendo practicarse la de las definitivas, sin su intervención.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3802/25. Granados Adolfo. 9 de noviembre de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Ricardo B. Castro, Leopoldo Estrada, Manuel Padilla, Francisco M. Ramírez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.