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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1303
LEYES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1303
Si bien es cierto que la suspensión es improcedente respecto de la expedición o promulgación de las leyes, por tratarse de actos consumados, no sucede lo mismo respecto de su aplicación, porque si sus preceptos tienen carácter prohibitivo, basta que la ley haya entrado en vigor, para que no sea lícito a los individuos ejercitar determinados actos; por tanto, la suspensión procede contra la ley, si trae en sí un principio de ejecución.
Precedentes
Tomo XXI, página 1699. Indice Alfabético. Incidente de suspensión administrativo 467/27. Compañía Mexicana Molinera de Nixtamal. 10 de noviembre de 1927. Mayoría de siete votos. Ausente: Francisco M. Ramírez. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Salvador Urbina y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXI, página 1303. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 347/27. Sociedad Garza Flores Hermanos, Sucesores. 10 de noviembre de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Salvador Urbina y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXI, página 1699. Indice Alfabético. Incidente de suspensión administrativo 154/27. "La Fronteriza Molinera", S. A. 10 de noviembre de 1927. Mayoría de siete votos. Ausente: Francisco M. Ramírez. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Salvador Urbina y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.