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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1311
ARTICULO 22 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1311
Este precepto no establece que sólo por concepto de pago de impuestos o multas, pueda hacerse aplicación de bienes de una persona; sino que se limita a declarar que no se considerará como confiscación de bienes, la aplicación total o parcial de los bienes de alguien, hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil, resultante de la comisión de un delito, o para el pago de impuesto o multas. Tampoco es exacto que dicho artículo derogue las disposiciones de la ley de 23 de mayo de 1910, sobre facultad económico coactiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3517/24. Villarreal Muñoz Antonio. 10 de noviembre de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.