Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/281729
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1318
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1318
En el Distrito Federal, dictan sus laudos a verdad sabida y sin necesidad sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos en conciencia, sin que la Corte pueda, en el amparo relativo, analizar esa apreciación, pues lo que está sujeto al concepto de la equidad y de la conciencia, no es violatoria de ley alguna, ni menos de garantías individuales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2099/26. Limón Rodolfo. 11 de noviembre de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.