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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1327
FIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1327
La fianza no se presume, sino que debe constar expresamente y limitarse a los términos precisos en que está concedida, sin que en ningún caso pueda extenderse a otras obligaciones del deudor, aunque hayan sido o fueren contraídas con el mismo acreedor.
Precedentes
Amparo civil directo 4194/25. Gómez Rodrigo. 12 de noviembre de 1927. Mayoría de siete votos. Disidentes: Manuel Padilla, Teófilo H. Orantes y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.