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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1327
ARRENDAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1327
Cuando termina el arrendamiento y el arrendatario continúa, sin la oposición del arrendador, en la posesión y goce del predio urbano arrendado, el arrendamiento no se tendrá por renovado, debiendo pagar el arrendatario, la renta correspondiente, pero cesando las obligaciones otorgadas por un tercero, para la seguridad del arrendamiento, salvo convenio en contrario; y si no consta en el contrato que tendrá que ser renovado al terminar el plazo que se fija para su duración, es evidente que el fiador no puede estar obligado a responder de las obligaciones que contraiga el arrendatario, después de concluido el contrato.
Precedentes
Amparo civil directo 4194/25. Gómez Rodrigo. 12 de noviembre de 1927. Mayoría de siete votos. Disidentes: Manuel Padilla, Teófilo H. Orantes y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.