Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/281735
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1331
APRECIACION DE LAS PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1331
La Corte, en numerosas ejecutorias, ha establecido las tesis de que los tribunales son soberanos en la apreciación de las pruebas, la que, por sí sola, no puede fundar la concesión del amparo, si no se demuestra que ha habido una infracción a las leyes que regulan la prueba; y si dicha apreciación fue ilegal, el amparo que por ella se conceda, es para el efecto de que la autoridad responsable aprecie nuevamente las pruebas rendidas, haciendo su estimación ajustándose a las leyes reguladoras de la prueba.
Precedentes
Amparo civil en revisión 907/26. León Luis. 15 de noviembre de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.