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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1339
PETROLEO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1339
La Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, no lesiona garantía alguna, al exigir que las compañías petroleras pidan la confirmación de los derechos adquiridos con anterioridad al 1o. de mayo de 1917, porque el artículo 14 de la Ley del Petróleo, sólo se refiere al reconocimiento de los derechos adquiridos, sin alteración sustancial alguna; de suerte que el requisito de confirmación, es sólo una modalidad impuesta por el legislador, al uso y ejercicio de esos derechos, por razones de orden público, y precisamente para resguardo de ellos, como sucede con la confirmación prescrita por la Ley de Aguas de Jurisdicción Federal, para el uso y el aprovechamiento de las mismas. Los derechos de una compañía petrolera, en nada se afectan con una confirmación que no los modifica sino que los reconoce, siempre que estén cumplidos los requisitos que exige la ley relativa. Además, ese registro confirmatorio, tiene por objeto que el poder público puede cumplir con el debe ineludible de reglamentar todas las actividades relativas al petróleo, que constituye una de las principales fuente de riqueza pública, y la vigilancia que las autoridades ejerzan sobre la propiedad privada para beneficio de la colectividad, no puede considerarse ataque a los derechos de nadie.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1986/27. Mexican Petroleum Company. 17 de noviembre de 1927. Mayoría de nueve votos. Disidente: Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.