Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/281744
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1339
PETROLEO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1339
La circunstancia de que las compañías no hayan solicitado la confirmación de las concesiones otorgadas con anterioridad al 1o. de mayo de 1917, no es bastante para que se tengan por legalmente renunciados sus derechos, porque como la confirmación no puede otorgarse por más de cincuenta años, esta limitación de la ley, implica restricción o pérdida parciales de los derechos que a las compañías confieren sus títulos, y la solicitud no podrían hacerla sin menoscabo de lo que está dentro de su patrimonio, pues esto equivaldría a una sumisión a la taxativa antes expresada, y si la confirmación de un derecho es el reconocimiento expreso del mismo, restringirlo en los términos de la ley reglamentaria del petróleo, equivale no a confirmar, sino a modificar ese derecho y si las compañías no pudieron solicitar la confirmación de sus derechos preexistentes, sino con las limitaciones de la ley, lo que significaba pérdida de derechos, la revocación de los permisos para perforar, que decrete la Secretaría de Industria, fundándose en el vencimiento del plazo fijado por el artículo 15 de la ley, sin tener en consideración la anticonstitucionalidad del límite de cincuenta años, que impedía pedir la confirmación, es indiscutible que viola, en perjuicio de las compañías, las garantías de los artículos 14, 16 y 27 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1986/27. Mexican Petroleum Company. 17 de noviembre de 1927. Mayoría de nueve votos. Disidente: Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.