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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1362
HERENCIAS Y LEGADOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1362
Las disposiciones de la legislación de Veracruz establecen que para el pago de las contribuciones por herencias y legados, se tendrá como valor de los bienes que constituyen el acervo hereditario, el que resulte del avalúo practicado conforme al Código de Procedimientos Civiles, y como este ordenamiento fija la forma en que han de hacerse el inventario y el avalúo, mientras no se practiquen, no puede hacerse la liquidación respectiva para el cobro del impuesto, y exigir éste antes de la aprobación de los ya dichos inventarios y avalúo, importa una contravención a la Ley de Herencias y, por consiguiente, una violación de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 825/26. Valladares Tomás, sucesión de. 19 de noviembre de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Ricardo B. Castro y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.