Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/281754
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1370
FACULTAD ECONOMICO COACTIVA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1370
El precepto de la ley sobre facultad económico coactiva en Jalisco, que la declara aplicable "al cobro de toda clase de adeudos al Estado", es anticonstitucional, cuando pretende aplicarse a adeudos que prevengan de contratos o de otros orígenes distintos de los que, de una manera especial, ha señalado la jurisprudencia como una excepción para sustraer al fisco de la jurisdicción judicial, pues por encima de dicho precepto, está la Constitución General, que demanda que, para hacer efectivo el adeudo proveniente de un contrato, sólo es competente el Poder Judicial, aun cuando en la controversia sea parte el Estado; y la Corte, en numerosas ejecutorias, ha establecido que la facultad económico coactiva sólo puede aplicarse tratándose de impuestos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 825/26. Valladares Tomás, sucesión de. 19 de noviembre de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Ricardo B. Castro y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.