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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1374
TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1374
El contrato de trabajo termina por la clausura de la negociación mercantil, llevada a cabo por las autoridades, y en caso tal, no puede decirse que ni los obreros ni los patronos faltan al cumplimiento del contrato, y la ley relativa en Jalisco, previene que si los trabajadores, teniendo conocimiento del acto ilícito que dio motivo a la clausura, no se retiran al ejecutarse ese acto, sino que colaboran en él, no tendrán derecho a la indemnización de tres meses de salario que previene el artículo 123 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2222/27. Alvarez y Alvarez Luis. 1o. de diciembre de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.