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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1382
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1382
No estando reglamentado el artículo 20 constitucional, deben considerarse en vigor las disposiciones de los códigos locales que rigen en materia de libertad caucional, pero siempre que no sean contrarias al texto de la Constitución; y si dichas disposiciones dejan al arbitrio del Juez, la revocación de esa libertad, contrarían lo mandado en la fracción I del artículo 20 de la Constitución, porque harían ilusoria la garantía consignada en ese precepto, con sólo que el Juez de la causa alegue temores fundados de que el acusado se oculte o se fugue.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1974/26. González de Castilla Emilio. 1o. de diciembre de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XIV, página 1670, tesis de rubro "LIBERTAD CAUCIONAL.".