Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/281762
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1386
LANZAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1386
La legislación civil del Distrito previene que la citación al individuo contra quien se pide el lanzamiento, se le hará, si no se le encuentra en la primera busca, dejándole citatorio para que espere al día siguiente a la hora que se le señale; y si el notificador tiene noticias de que el inquilino ha muerto, debe suspender la diligencia, para dar cuenta al Juez, o, sin suspenderla, dejar el citatorio, sólo en cumplimiento de una formalidad establecida por la ley, para asegurar el procedimiento y con objeto de que el arrendatario no sea sorprendido. La ley persigue el fin de que el requerimiento sea personal, y manda que no puede practicarse sino hasta el día siguiente del en que se dejó el citatorio, y hacerlo el mismo día no encontrando al interesado, importa una violación a las disposiciones del código de procedimientos, y, por consecuencia, al artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4214/26. Belmar Francisco, sucesión de. 2 de diciembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.