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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1411
TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1411
Contra la decisión de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que nieguen la autorización para separarlos de su empleo y mande que vuelvan a éste, no procede conceder la suspensión, porque los perjuicios que se irrogarían a los obreros, serían irreparables, ya que los salarios que como consecuencia de la suspensión dejaran de percibir los trabajadores, se equipararían a alimentos, y, además, porque la suspensión sería contraria al espíritu proteccionista que establece la Constitución, en su artículo 123, respecto de los obreros.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Rodríguez Julio. 8 de diciembre de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.