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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1422
CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1422
Contra la que pretendan llevar a cabo las autoridades fiscales, porque los comerciantes no hayan cumplido con las disposiciones hacendarias, procede conceder la suspensión, porque la sociedad y el Estado, tienen interés en que se evite la paralización de las labores en las fuentes de trabajo, debiendo otorgarse la suspensión sin fianza, por no haber tercero perjudicado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Zeter José. 8 de diciembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.