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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1428
TRABAJO, ACCIDENTES DEL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1428
Contra el pago de la indemnización que decreten las Juntas de Conciliación y Arbitraje, por razón de accidentes de trabajo, es improcedente conceder la suspensión, porque la sociedad y el Estado tienen interés en que esta clase de conflictos se resuelvan de modo más violento, en favor de la clase menesterosa.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Compañía Carbonífera de Sabinas, S. A. 8 de diciembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.