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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1431
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1431
Es la base de todo proceso y para dictarlo se requiere que estén plenamente comprobados todos los elementos del delito que se averigua y que haya datos bastantes para hacer probable la responsabilidad del inculpado. Para la sentencia condenatoria es preciso que haya prueba plena, no sólo de la existencia del delito, sino también de la responsabilidad del reo; de manera que si en un proceso se comprueban los elementos constitutivos del delito y se decreta el auto de formal prisión, ya no habrá nada que hacer por cuanto a la existencia del delito, y las diligencias que se practiquen con posterioridad, se encaminarán a dejar plenamente demostrada la responsabilidad del acusado. Cuando las que se promovieron en ejercicio del derecho de defensa, tuvieren relación con la existencia del delito y pudieren influir en la apreciación de la prueba de los elementos constitutivos de él, será indispensable volver a ocuparse de juzgar acerca de ese punto; pero sólo en cuanto a si esas diligencias posteriores, son bastantes para desvirtuar las pruebas que se tuvieron en consideración y se estimaron suficientes para dictar el auto de formal prisión.
Precedentes
Amparo penal directo 4795/26. Villar Eduardo I. 9 de diciembre de 1927. Mayoría de siete votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.