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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1452
ACCIDENTES DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1452
La ley relativa en Nuevo León, supone tres casos en los accidentes de trabajo: incapacidad completa, pero temporal; incapacidad incompleta, sea temporal o perpetua, e incapacidad completa y perpetua; y si el obrero, por razón del accidente, no está capacitado después para prestar los mismos servicios que prestaba, es indudable que su capacidad ha disminuido, encontrándose, por tanto, en el segundo caso de los que prevé la ley; e indudablemente está en esas condiciones el obrero que ha sufrido la pérdida de algún miembro.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 783/25. Fábrica de Aguas Minerales y Gaseosas "Topo Chico", S. A. 10 de diciembre de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.