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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1467
COMPETENCIA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1467
Conforme a la fracción IX del artículo 107 constitucional, la competencia en amparo toca al Juez de Distrito, bajo cuya jurisdicción esté el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse; y si hubiere dos Jueces de Distrito con idéntica jurisdicción, es potestativo para el quejoso, ocurrir a cualesquiera de ellos.
Precedentes
Competencia en amparo. Suscitada entre los Jueces de Distrito Cuarto Supernumerario del Distrito Federal y Supernumerario del Estado de Coahuila. 12 de diciembre de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.